PROTOCOLO ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO
FUCEDI cumple con la normativa vigente respecto a los protocolos establecidos para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo
Todas las empresas con trabajadores a su cargo, tienen la obligación de disponer de un Protocolo de Prevención y Actuación frente al acoso sexual o por razón de género, independientemente del número de trabajadores de alta en la empresa.
Las referencias normativas son las siguientes:
- La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos laborales señala que la empresa tiene la obligación de velar por el trabajo de los empleados, mejorando sus condiciones laborales e identificando cualquier riesgo físico o psicológico de sus trabajadores.
- La Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad entre hombres y mujeres, establece en su artículo 48, en relación con el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, la obligación de las empresas de arbitrar procedimientos específicos para su prevención y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular quienes hayan sido objeto del mismo.
- El Real Decreto 901/2020 recoge la obligación de que el protocolo de prevención del acoso sexual y del acoso por razón de sexo debe formar parte de la negociación en la empresa.